domingo, 22 de junio de 2008

Se suicida joven en Pochutla

Patricia Pacheco

Ante la mirada estupefacta de su familia, Iván Alberto Gabriel, de 25 años de edad, vecino de la Cuarta Sección de esta localidad, decidió quitarse la vida al dispararse en la cabeza con un arma de fuego, la noche del pasado 17 de junio.
Según fuentes policiacas, el suicidio ocurrió el martes a las 21:30 horas, cuando el joven pochutleco se encontraba en su domicilio ubicado en la calle 5 de mayo, número 17, en la Sección Cuarta del centro de la población. Según el relato de sus familiares, a esa hora, Iván Alberto los había convocado porque tenía algo importante que comunicarles, sin embargo, al encontrarse reunidos, todos ellos fueron testigos de cómo Iván bajo el influjo del alcohol y las drogas, tomó una pistola, la colocó en su sien derecha, y jaló del gatillo provocándose la muerte de forma instantánea.
El arma utilizada para este autoatentado fue una pistola calibre 38 especial, tipo Buldog, de fabricación brasileña, con la matrícula W265835.
Según investigaciones judiciales, el joven suicida cargaba con varias averiguaciones por el delito de robo, ya que había participado en el asalto a la escuela primaria Benito Juárez, de donde sustrajo una pantalla de plasma, así como otros objetos de menos valor; asimismo perpetró un asalto a las oficinas de la SAGARPA en Pochutla, además del robo de una computadora a una agente de ventas financieras, todo ello en el casco de la población; “sabía que ya andábamos detrás de él”, aseguró una fuente policial anónima.
De los hechos tuvo conocimiento el agente del Ministerio Público del Segundo Turno, adscrito a Pochutla, Lic. Luis Homero González Ortega, quien en los primeros minutos del miércoles realizó el levantamiento del cuerpo y los trámites para la necropsia; todo ello quedó asentado en el acta circunstanciada número 10 (SPP)2/2008.
Cabe resaltar que resultó nula la cooperación del mencionado trabajador del ministerio público, quien en todo momento bloqueó la información a los medios de comunicación con el argumento de que “la investigación y persecución de los delitos incumbe únicamente a la representación social, en este caso el Ministerio Público, y de acuerdo a la segunda parte del artículo 135 del Código de Procedimientos Penales en el Estado, existe en la jurisdicción la reserva que debe haber en las actuaciones que se estén practicando dentro de una averiguación previa”.
Así, o más kafkiano.

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